interactive GDPR 2016/0679 ES
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf
- datos personales
- tratamiento
- limitación del tratamiento
- elaboración de perfiles
- seudonimización
- fichero
- responsable del tratamiento
- encargado del tratamiento
- destinatario
- tercero
- consentimiento del interesado
- violación de la seguridad de los datos personales
- datos genéticos
- datos biométricos
- datos relativos a la salud
- establecimiento principal
- representante
- empresa
- grupo empresarial
- normas corporativas vinculantes
- autoridad de control
- autoridad de control interesada
- tratamiento transfronterizo
- objeción pertinente y motivada
- servicio de la sociedad de la información
- organización internacional
- autoridad_de_control 18
- miembro 14
- cada 14
- miembros 13
- mandato 11
- nombramiento 6
- para 6
- durante 6
- normas 6
- podrá 5
- después 4
- poderes 4
- mismo 4
- funciones 4
- profesional 4
- secreto 4
- deber 4
- establecimiento 4
- relativas 4
- personal 4
- el 4
- rigen 4
- condiciones 4
- relación 4
- duración 3
- artículo 3
- renovarse 3
- años 3
- como 2
- empleo 2
- tanto 2
- cese 2
- conformidad 2
- estarán 2
- sujetos 2
- derecho 2
- unión 2
- estados 2
- ejercicio 2
- presente 2
- infracciones 2
- físicas 2
- personas 2
- reglamento 2
- sección 2
- vicepresidentes 2
- presidente 2
- competencia 2
- recibida 2
- información 2
Artículo 54
Normas relativas al establecimiento de la autoridad_de_control
1. Cada Estado miembro establecerá por ley todos los elementos indicados a continuación:
a) | el establecimiento de cada autoridad_de_control; |
b) | las cualificaciones y condiciones de idoneidad necesarias para ser nombrado miembro de cada autoridad_de_control; |
c) | las normas y los procedimientos para el nombramiento del miembro o miembros de cada autoridad_de_control; |
d) | la duración del mandato del miembro o los miembros de cada autoridad_de_control, no inferior a cuatro años, salvo el primer nombramiento posterior al 24 de mayo de 2016, parte del cual podrá ser más breve cuando sea necesario para proteger la independencia de la autoridad_de_control por medio de un procedimiento de nombramiento escalonado; |
e) | el carácter renovable o no del mandato del miembro o los miembros de cada autoridad_de_control y, en su caso, el número de veces que podrá renovarse; |
f) | las condiciones por las que se rigen las obligaciones del miembro o los miembros y del personal de cada autoridad_de_control, las prohibiciones relativas a acciones, ocupaciones y prestaciones incompatibles con el cargo durante el mandato y después del mismo, y las normas que rigen el cese en el empleo. |
2. El miembro o miembros y el personal de cada autoridad_de_control estarán sujetos, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, al deber de secreto profesional, tanto durante su mandato como después del mismo, con relación a las informaciones confidenciales de las que hayan tenido conocimiento en el cumplimiento de sus funciones o el ejercicio de sus poderes. Durante su mandato, dicho deber de secreto profesional se aplicará en particular a la información recibida de personas físicas en relación con infracciones del presente Reglamento.
Artículo 54
Normas relativas al establecimiento de la autoridad_de_control
1. Cada Estado miembro establecerá por ley todos los elementos indicados a continuación:
a) | el establecimiento de cada autoridad_de_control; |
b) | las cualificaciones y condiciones de idoneidad necesarias para ser nombrado miembro de cada autoridad_de_control; |
c) | las normas y los procedimientos para el nombramiento del miembro o miembros de cada autoridad_de_control; |
d) | la duración del mandato del miembro o los miembros de cada autoridad_de_control, no inferior a cuatro años, salvo el primer nombramiento posterior al 24 de mayo de 2016, parte del cual podrá ser más breve cuando sea necesario para proteger la independencia de la autoridad_de_control por medio de un procedimiento de nombramiento escalonado; |
e) | el carácter renovable o no del mandato del miembro o los miembros de cada autoridad_de_control y, en su caso, el número de veces que podrá renovarse; |
f) | las condiciones por las que se rigen las obligaciones del miembro o los miembros y del personal de cada autoridad_de_control, las prohibiciones relativas a acciones, ocupaciones y prestaciones incompatibles con el cargo durante el mandato y después del mismo, y las normas que rigen el cese en el empleo. |
2. El miembro o miembros y el personal de cada autoridad_de_control estarán sujetos, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, al deber de secreto profesional, tanto durante su mandato como después del mismo, con relación a las informaciones confidenciales de las que hayan tenido conocimiento en el cumplimiento de sus funciones o el ejercicio de sus poderes. Durante su mandato, dicho deber de secreto profesional se aplicará en particular a la información recibida de personas físicas en relación con infracciones del presente Reglamento.
Artículo 73
Presidencia
1. El Comité elegirá por mayoría simple de entre sus miembros un presidente y dos vicepresidentes.
2. El mandato del presidente y de los vicepresidentes será de cinco años de duración y podrá renovarse una vez.
whereas
dal 2004 diritto e informatica